CIVILIZACIÓN DE MESOPOTAMIA
Expansión
Inicialmente, más que de un país, habría que hablar de varias ciudades-estado principales, con gobiernos independientes:Arados, Berytos (Beirut), Biblos, Sidón y Tiro, todas estas ciudades localizadas en el actual Líbano y corresponden a los periodos históricos de Fenicia. Los Fenicios enviaron barcos mercantes por todo el Mediterráneo para fundar colonias en sus orillas, desde Asia Menor hasta la Península Ibérica, como Trípoli, Gadir, (Cádiz), Sexi (Almuñécar (Granada)), Rusadir (Melilla) y Malaka (Málaga). Sin embargo su colonia de mayor importancia fue Cartago (al norte de África), que se independizó tras la ocupación de Fenicia por parte de los asirios.
Situados los fenicios en lo que es hoy el Líbano, florecieron hasta la conquista de Alejandro Magno que tuvo lugar el 332 adC. Vivían en ciudades independientes y costeras cercanas al mar, reunidas unas de otras aunque bajo la preponderancia o hegemonía de Sidón hasta el siglo XIII a. C. y de la de Tiro desde esta fecha en adelante, siendo como su ciudad santa o centro moral y religioso la famosa Biblos o Gebal de donde procedían los canteros que trabajaron para el templo de Salomón (lib. III de los Reyes c.V, v.18). . Se extiende y fortifica a orillas del mar.
Cada ciudad tenía su rey y su consejo de ancianos (integrado por unos 100 miembros). Sus actividades económicas eran principalmente el comercio marítimo de vidrio, metales, madera de cedro (que sacaban de Biblos) y tejidos (que teñian por el caracol del Mediterráneo, el múrice). De esta forma, se constituyeron en las más poderosas talasocracias del Mediterráneo, a imagen de la extinta civilización minoica. Sus rutas comerciales llegaban hasta las Casitérides en el Atlántico.
Cultura
El pueblo fenicio constituye un poderoso lazo de unión entre las civilizaciones y más aún entre las formas artísticas del mundo antiguo, por la imitación, fusión y difusión de ellas, aunque no se le considere como original inventor de alguna.
Los fenicios utilizaban un alfabeto fonético, que los griegos adoptaron a su propia lengua y, con el tiempo, sirvió de base para todos los alfabetos occidentales. Este alfabeto tenia puntos para las vocales y 20 ó 30 signos para las consonantes, pero fue muy importante, ya que, el alfabeto no era secreto a diferencia de algunos pueblos que lo dejaban solo para autoridades superiores.
La cultura fenicia fue muy importante en su época, pero, sorprendentemente, han quedado pocas huellas de su historia. Conocemos su existencia, sobre todo, a través de los textos de otros pueblos que entraron en contacto con ellos, en particular los asirios, los babilonios y, más tarde, los griegos.
Arte
El arte fenicio se estudia principalmente en las ruinas de las ciudades que fueron colonias sidonitas o tirias, como las de Cerdeña y España y, sobre todo, en las establecidas en la isla de Chipre.
Sus producciones tienen más de industriales que de artísticas y en sus esculturas, cerámica, joyas y metalistería se halla como dominante la influencia egipcia desde el siglo X adC. (que es la fecha más antigua que se suele asignar al arte reconocidamente fenicio) admitiendo desde luego elementos asirios hasta llegar al siglo VII adC. Sin embargo, a partir de dicho siglo prepondera la forma griega, llegando a veces a confundirse sus producciones con las griegas, como se confunden las anteriores al siglo X adC., junto con las asirias y egipcias.
Arquitectura
Las formas de arquitectura se infieren más por los dibujos de los sellos y otros relieves que por las ruinas de sus edificios aunque no faltan algunos restos de piezas arquitectónicas hallados en Chipre y Fenicia. Entre éstos, figura el capitel con volutas, inspirado en el arte oriental y que bien pudo ser el antecesor del capitel jónico. Los templos fenicios (como el de Biblos) se distinguían por tener el santuario sin cubierta. En él se daba culto a una piedra o betilo que generalmente consistía en un aerolito de forma cónica (como piedra caída del cielo) situado en medio de la estancia a la cual precedía un atrio rodeado interiormente de columnas. Era también característica la forma que a los sarcófagos suntuosos de piedra daban los fenicios sidonitas que se adaptaba más o menos al contorno de la figura humana como los de la madera egipcios (sarcófagos antropoides) y ostentaba en relieve sobre la tapa una imagen típica o tal vez el retrato del difunto.
CODIGO DE HAMURABI.
compilación de leyes y edictos auspiciada por Hamurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la Historia. Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa, Irak, en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París.
El origen divino del Derecho escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El Código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Más que un código en el estricto sentido, parece que los 28 parágrafos de que consta el Código de Hamurabi componen una serie de enmiendas al Derecho común de Babilonia.
Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.
El Código de Hamurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del "ojo por ojo". La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.
Sorprende la consideración que recibe el individuo en el Código, teniendo en cuenta la época en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cómo era la justicia en tiempos de Hamurabi. Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hamurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que "la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso". Describe además las leyes como medio para que "la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para que "el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano". Hamurabi aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras palabras: "que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a mí como rey de la justicia, y que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa, para que su corazón encuentre alivio".
LA AGRICULTURA REFLEJADA EN TÉRMINOS ECONÓMICOS.
Junto a las primitivas comunidades rurales, también el rey, los templos y personas privadas habían adquirido derechos de propiedad sobre los terrenos y el suelo, el legislador debía conceder especial atención en la agricultura. Así, las relaciones entre propietarios de las tierras y aquellas personas que las trabajaban debían ser reguladas jurídicamente.
Hammurabi considera como el más importante negocio jurídico, en le campo de las relaciones agrarias, el contrato de arrendamiento, mediante el que se aseguraban los derechos de los propietarios de medios de producción, principalmente de los de tierras, ya que la mejor manera de obtener un beneficio era precisamente el arrendamiento de aquéllas. Una parte considerable de las tierras del templo y de palacio era arrendada a terceras personas.
Hammurabi distingue en sus leyes entre el arrendamiento de terrenos cultivados, de terrenos baldíos y de jardines destinados a plantaciones de palmeras datileras. El arrendatario estaba obligado a labrar y sembrar el campo, a regarlo regularmente y a llevar a cabo la recolección a su debido tiempo, así como a entregar la misma cantidad de cereal conseguida por su más cuidadoso vecino. Los terrenos que no habían sido cultivados hasta entonces se arrendaban por tres años y en el último año el arrendatario debía entregar la parte de beneficio que se había acordado. Si no cultivaba el campo y no entregaba lo acordado según contrato, estaba obligado a cultivar el terreno debidamente durante el año siguiente, a entregar al propietario lo convenido ( aproximadamente 1 hectolitro de cereal por cada media hectárea ) y a devolverle el terreno.
El precio de arriendo era una parte ( generalmente la tercera ) de la cosecha obtenida. Si el terreno que se arrendaba estaba destinado a plantar palmeras, el contrato de arrendamiento se cerraba por 5 años. Durante los primeros 4 años, el arrendatario no debía pagar nada, sino preocuparse exclusivamente de que se plantasen las palmeras y de vigilar el crecimiento de éstas; sólo en el quinto año se repartían el producto el arrendatario y el arrendador, en partes iguales. Si en el campo arrendado existía ya una plantación de palmeras, el arrendatario estaba obligado a procurar la fertilización artificial de éstas y el precio que debía pagar por el campo eran los dos tercios de la cosecha, o sea, el doble que en los terrenos destinados a otros cultivos que exigían del arrendatario más trabajo, unido a mayores riesgos.
La mayor parte de los preceptos protegen a los propietarios de tierras o regulan los casos en los que sus intereses chocan con los de otras personas de igual posición social. A cambio, el arrendatario quedaba protegido para aquellos casos en los que no obtuviera el rendimiento acordado, sin que pudiera imputársele la culpa, por ejemplo debido a catástrofes naturales. En estos casos estaba autorizado a exigir del dueño de la tierra que se prolongase por otro año el contrato de arrendamiento. Sólo después de transcurrido este año se dividía el producto obtenido según las cuotas fijadas. Pero si el arrendatario había hecho efectivo el precio de arriendo antes de que sucediese la catástrofe, no podía reclamar una devolución no ningún tipo de indemnización. Una de estas catástrofes libraba también del pago al acreedor de los préstamos de cereal hechos o de los intereses de los mismos en el mismo año de la catástrofe.
Las leyes de Hammurabi contienen preceptos especiales para los pastores : el contrato con los pastores, en el que se fijaba también el salario, debe ser hecho por una duración de un año. Las responsabilidades de los pastores estaban fijadas legalmente. Si dejaba que pereciera el ganado por su propia desidia, estaba obligado a devolver cabeza por cabeza. El pastor tenía que preocuparse del normal crecimiento del ganado y tenía que tener cuidado de que el rebaño que le había sido confiado no resultase afectado por una epidemia. Por el robo o malversación de una res, debía pagar diez veces el valor de ésta. El pastor era responsable de la pérdida de la res, si no podía atestiguar bajo juramento que se había tratado de una intervención de fuerza mayor o de un desgraciado e inevitable suceso imprevisto, por ejemplo el ataque de un león. Está también previsto un acuerdo entre el pastor y el propietario de las tierras donde pastaba el ganado. El pastor era responsable de los perjuicios que pudieran derivarse de que el ganado pastase en un terreno son tener permiso para ello. En el código figura también un precepto en el que existe un eco de la anterior ordenación de las primitivas comunidades.
El propietario de una res era el responsable de los daños que ocasionara ésta. Para que fuera efectiva esta responsabilidad era necesario que se hubiera informado de ello al propietario, sin que, a pesar de esto, hubiera tomado ninguna medida de precaución.
Resulta sorprendente la escasa atención que se dedica en la legislación mesopotámica a las instalaciones de riegos, a pesar de que su perfecto estado y su correspondiente capacidad de rendimiento fuera indispensable para el desarrollo de la agricultura. Sólo cuatro artículos de código de Hammurabi están dedicados a este tema. Todo propietario de tierras estaba obligado a cuidarse del afianzamiento de los diques de su campo; si se producía una rotura en el dique, penetrando por ello agua en el campo de un vecino, estaba obligado a pagarle a éste el cereal destruido. Si no poseía medios para hacer ese pago, era vendido como esclavo. El dinero que se obtenía con esta venta se repartía entre los vecinos que habían resultado perjudicados. El dueño de las tierras era también responsable de que se cerrara a su debido tiempo su canal de riego.
Las tierras del rey eran cultivadas por gentes que pagan un tributo anual ( biltum ), parte en productos agrícolas y parte en plata. El palacio, a su vez, proporcionaba a los cultivadores bueyes, aperos de labranza y agua para el regadío.
Los rebaños del rey eran apacentados por pastores particulares que eran contratados para ello, y entre cuyas obligaciones estaba velar por su multiplicación anual, pagando una cantidad de plata por el beneficio que les produjera el tener a los animales a su disposición. Se llevaba la cuenta de las reses muertas, cuyos cadáveres eran entregados a los matarifes; éstos a cambio tenían que pagar cada cadáver una cantidad previamente estipulada de materiales, tales como lana o piel, y también cierta cantidad de plata. En todos los casos, tanto en el palacio como las personas que se comprometían a trabajar para él sacaban provecho y beneficio del acuerdo que por lo general proporcionaba unos ingresos adicionales a los contratantes.
LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CÓDIGO.
Hay dos teorías sobre la aplicación de las leyes del Código de Hammurabi : la de que las leyes hammurabianas tuvieron su real aplicación e incluso sobrevivieron a su época y la que sustenta que jamás traspasaron la barrera de lo teórico.
No sabemos si el Código tuvo vigencia en toda Mesopotamia, pero se cree que así sería en las principales ciudades del Imperio; pero es muy poco probable que el Código hubiese llegado a sustituir en todas partes al Derecho local.
Los canales jurídicos reales transcurrían por otros derroteros; la justicia se aplicaba en diversas instancias, una de las cuales, sería el mismo ámbito familiar o clánico. Las leyes realmente aplicadas eran consuetudinarias, los cabeza de familia y los jueces de barrio se las sabían bien y no tenían necesidad de consultar estelas o tablillas.
Así que la conclusión a la que se llega es que el Código sólo buscaba atemorizar a la población para conseguir una inhibición psíquica ante los actos delictivos.
En el campo civil el código supone la consagración definitiva de la importancia que han alcanzado en la vida económica del país las tendencias a la privatización, y por consiguiente de la necesidad de regular las formas y competencias de los distintos tipos de aparcería, trabajo aislado, alquiler, participación financiera,...
El código no introduce nada nuevo, y se limita a reseñar los usos y costumbres, normalizando las tarifas que se aplicaban habitualmente, pero dándoles un aval regio que tendría su valor para los litigantes y jueces.
Al igual que una tabla de precios erigida en un mercado no pretende imponer precios oficiales ni registrar simplemente los precios determinados por el mercado, sino recordar cuáles son los precios justos, la estela del código pretende ser un punto de referencia para todos.
La estela se dirigía al ciudadano oprimido y al rey futuro, pero no a los jueces, que seguirían dictando sentencias basándose en las costumbres locales.
No es seguro, que tales penas se ejecutasen de modo sistemático; en realidad, el aparato administrativo no debió de ser nunca lo suficientemente efectivo como para garantizar el cumplimiento de las leyes o la ejecución de los castigos. El Palacio estaba más interesado en el valor simbólico y ejemplarizante de la legislación que en la persecución efectiva del pequeño malhechor. La efectividad del derecho consuetudinario fue más una cuestión de la presión social y de la justicia interna familiar o clánica que de alguaciles y verdugos.
Parecer, que lo más normal era que muchas penas, podían evitarse recurriendo a arreglos y recompensas de tipo económico.
PRODUCTIVIDAD.
La región fue tradicionalmente habitada por pueblos nómadas, debido a que la escasez de agua y la aridez del suelo lo transforman en un lugar inhóspito para la agricultura. Durante muchos años, la mayor parte de los países que lo conformaron estuvieron atrasados en los ámbitos de la tecnología y la cultura. En el siglo XX, el hallazgo de enormes reservas de petróleo en la península permitió a los países fomentar un importante desarrollo económico, y sus casas reales se encuentran entre las más ricas del mundo. Más allá del crecimiento debido a la exportación del petróleo, la inestabilidad política de la región y el todavía incipiente desarrollo de las áreas económicas no relacionadas con la explotación de hidrocarburos hacen peligrar el futuro de la región cuando las reservas comiencen a agotarse.
A pesar de los avances producto del petróleo, hoy en día los beduinos continúan llevando su vida errante, aunque en muchos casos han reemplazado los camellos por vehículos con motor y muchos miembros que ven peligrar el futuro de esta forma de vida han emigrado a las ciudades. Incluso, desde el propio Gobierno saudí se ha tratado de incentivar a estos grupos para que se asienten en alguna urbanización.